
Lo que necesita saber: ¿Qué es? ¿Cuáles son sus efectos? ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio? ¿Cómo se inicia el proceso?
¿Qué es el Divorcio?
El Artículo 95 del Código Civil de Puerto Rico nos explica que el divorcio es una forma de disolver el matrimonio.
¿Cómo se inicia el proceso para obtener el divorcio?
En Puerto Rico un Tribunal es el único que puede declarar disuelto el vínculo matrimonial, se requiere acudir a este mediante una demanda (una cónyuge demanda al otro) o mediante una petición conjunta en los casos de divorcio por consentimiento mutuo (ambos cónyuges comparecen voluntariamente como peticionarios).
¿Cuáles son las causales del divorcio?
El Artículo 96 del Código Civil de Puerto Rico enumera las causales del divorcio. En otras palabras, las “razones” o “motivos” por las que se puede divorciar en Puerto Rico.
A continuación le exponemos algunas de las causales de divorcio más comunes:
- Adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- El trato cruel o las injurias graves.
- El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer, por un término mayor de un (1) año.
- La separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años. Probado satisfactoriamente la separación por el expresado tiempo de más de dos (2) años, al dictarse sentencia no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable.
- La consignación del mutuo consentimiento entre los cónyuges para la disolución del matrimonio; presentada conjuntamente mediante petición ex parte.
- La consignación de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial presentada individualmente.
¿Cuáles son los efectos del divorcio?
El Artículo 105 del Código Civil de Puerto Rico expresa: “El divorcio lleva consigo la ruptura completa del vínculo matrimonial y la separación de propiedad y bienes de todas clases entre los cónyuges.”
Desde el momento en que se declara el divorcio por un juez en cualquier tribunal en Puerto Rico, el vínculo matrimonial queda disuelto.
¿Qué sucede con los bienes que se adquirieron durante el matrimonio?
Una sentencia de divorcio no tiene el efecto de dividir los bienes adquiridos durante el matrimonio. Salvo por la causal del consentimiento mutuo, donde se presenta un inventario de los bienes y su división junto con la petición de divorcio.
Si NO hubo capitulaciones antes de la celebración del matrimonio, el Código Civil de Puerto Rico dispone que rige la Sociedad Legal de Gananciales. En este régimen económico se entiende que ambos cónyuges son dueños en partes iguales. En otras palabras, cada uno es dueño de un 50%.
Si hubo capitulaciones, habrá que examinar el acuerdo que suscribieron en el documento.
Cuando se solicita en un Tribunal de Puerto Rico el divorcio por consentimiento muto se tiene que incluir la forma en que se dividirán los bienes gananciales.
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