En Puerto Rico, la figura del divorcio se rige por el Código Civil.
¿Qué es el Divorcio?
El Artículo 95 del Código Civil de Puerto Rico nos dice que el divorcio es una forma de disolver el matrimonio.
¿Cuáles son las causales del divorcio?
El Artículo 96 enumera las causales del divorcio. En otras palabras, las “razones” por las que se puede divorciar.
A continuación le exponemos algunas:
- Adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- El trato cruel o las injurias graves.
- El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer, por un término mayor de un (1) año.
- La separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años. Probado satisfactoriamente la separación por el expresado tiempo de más de dos (2) años, al dictarse sentencia no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable.
- La consignación del mutuo consentimiento entre los cónyuges para la disolución del matrimonio; presentada conjuntamente mediante petición ex parte.
- La consignación de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial presentada individualmente.
¿Cuáles son los efectos del divorcio?
El Artículo 105 expresa: “El divorcio lleva consigo la ruptura completa del vínculo matrimonial y la separación de propiedad y bienes de todas clases entre los cónyuges.”
Desde el momento en que se declara el divorcio por un juez, el vínculo matrimonial queda disuelto.
¿Qué sucede con los bienes que se adquirieron durante el matrimonio?
Salvo por el consentimiento mutuo, una sentencia de divorcio no tiene el efecto de dividir los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Si NO hubo capitulaciones antes de la celebración del matrimonio, la ley dispone que rige la Sociedad Legal de Gananciales. Bajo este régimen económico se entiende que ambos cónyuges son dueños en partes iguales. En otras palabras, cada uno es dueño de un 50%.
Si hubo capitulaciones, habrá que examinar el acuerdo que suscribieron en el documento.
Cuando se solicita al Tribunal el divorcio por consentimiento muto se tiene que incluir la forma en que se dividirán los bienes gananciales. Por lo que al declararse con lugar el divorcio ya no hay bienes que dividir.
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